Conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2017, las microempresas del país (personas morales) pudieron optar por acumular sus ingresos en el momento en que sean efectivamente percibidos, por lo que en este sentido, se les brinda la oportunidad de tributar bajo el régimen de flujo de efectivo. De acuerdo con esto, las personas morales que se citan enseguida podrán optar por pagar el ISR aplicando el régimen de flujo de efectivo:
1. Aquellas que se encuentran constituidas únicamente por personas físicas y que tributen en términos del Título II de la LISR “De las Personas Morales”, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior (2018) no hayan excedido de la cantidad de $5'000,000.
2. Las que inicien actividades, si estiman que sus ingresos del ejercicio de que se trate no excederán de $5'000,000.
Debido a que el límite de ingresos totales anuales para constituir una sociedad por acciones simplificada en el ejercicio de 2017 era de $5'000,000, en nuestra opinión, el régimen de flujo de efectivo fue diseñado para las referidas sociedades. No obstante, cabe señalar que cualquier persona que reúna los requisitos mencionados también podrá optar por tributar en el citado régimen sin importar si está constituida como una sociedad por acciones simplificadas.
Estos cambios se realizaron a partir de la publicación del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles” en el Diario Oficial de la Federación de 14 de marzo de 2016, en el que la denominación del capítulo XIV cambia a “De la Sociedad por Acciones Simplificada”, el cual comprende del artículo 260 al 273. De acuerdo con el artículo transitorio único del aludido decreto, este cambio entró en vigor a los seis meses después de la fecha de su publicación, es decir, el 15 de septiembre de 2016.
En esta obra indicamos el tratamiento fiscal (ISR, IVA y PTU) y jurídico que deben atender las personas morales constituidas legalmente como sociedades por acciones simplificadas. En el apartado de ISR incluimos el tratamiento fiscal que deben observar las sociedades cuando optan por tributar conforme al régimen de flujo de efectivo, así como cuando lo hacen en el régimen general de la LISR. En cuanto al IVA, es el mismo tratamiento fiscal (régimen de flujo de efectivo) sin importar el régimen en que tributen para efectos del ISR. Por último, se incluye la mecánica para calcular la renta gravable de la PTU cuando la sociedad por acciones simplificadas opta por pagar sus impuestos conforme al régimen de flujo de efectivo, así como cuando opta por tributar en los términos del régimen general de la LISR.