Se entiende por deudor aquel a quien se puede exigir una cantidad a la fuerza
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la palabra acreedores no sólo se designan los que prestaron una cantidad, sino todos aquellos a los que se debe algo por cualquier causa
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ley de las xii Tablas
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Obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei, secundum nostrae civitatis iura.
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El Digesto de Justiniano, versión castellana de Alvaro D'Ors, Francisco Hernández Tejero, Manuel García Garrido y J. Burillo, publicado por Editorial Aranzadi, Pamplona, 1968.
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Cuerpo del derecho civil romano, a doble texto, traducido al castellano por Idelfonso L. García del Corral, publicado por Jaime Molinas, Barcelona, 1889.
b2228336128цитирует8 лет назад
Son incorporales las cosas que no se pueden tocar, tales como las cosas que consisten en un derecho, como una sucesión, un usufructo, las obligaciones, de cualquier manera que hayan sido contratadas