Este diálogo posee un gran interés para los estudiosos de la organización romana en general y, en particular, para la comprensión del derecho romano, el derecho natural y la filosofía del derecho.
Este tratado, cuya fecha de conclusión se desconoce (aunque se cree que fue escrito entre el 52 y el 45 a.C.), y del que se duda incluso que fuera publicado, es una continuación de Sobre la República (también en esta colección). Las leyes es una de las principales fuentes de la Antigüedad sobre derecho romano, tanto por los datos que aporta como porque contiene el origen del pensamiento jurídico, a pesar de estar concebido como ley básica para un estado ideal. Se conservan de él la mayor parte de los tres primeros libros, en los que tres interlocutores –el propio Cicerón, su hermano Quinto y Ático— dialogan en la finca que el primero tenía en Arpino.
En el libro primero se debate sobre el origen y la naturaleza de la justicia: Cicerón expone la concepción estoica de la ley basada en la razón y refrendada por la divinidad. En el segundo, el mismo Cicerón describe las leyes religiosas de un estado ideal, concernientes a cultos, templos, etc. En el tercero se trata la Constitución del Estado, las funciones públicas a él inherentes y el nombramiento de magistrados.
Al hilo de estos diálogos van surgiendo, además de teorías filosóficas propias, multitud de doctrinas de filósofos y escuelas, que son sometidas a análisis y críticas ponderadas, así como valiosísimos datos históricos acerca de las leyes religiosas y civiles. En todo momento se transmite una honda admiración por Platón, al que se tiene como modelo de pensamiento coherente y fundador, y se exaltan las virtudes del pueblo romano.